¡Finaliza el plazo de entrega del 347 al Fisco!

Ya no les queda nada a todos aquellos autónomos o profesionales que deben presentar el modelo 347. Se puede hacer como plazo máximo hacer hasta el 28 de febrero. Si lo haces fuera de plazo habrá importantes sanciones. Con esta declaración no es necesario hacer ningún pago a Hacienda, es un mecanismo de control del Fisco para comprobar que lo declarado por el proveedor coincide con lo del cliente.

Abogados, dentistas, arquitectos y similar son los principales colectivos que tienen que entregar a Hacienda esta información. Y es que en el 347 se acredita el total de las operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a los 3.005,06 euros. Para ello, es necesario que estos profesionale agrupen todas las compra/ventas realizadas a lo largo del año, en este caso 2018, con cada proveedor/cliente y recoger en el 347 si la suma de operaciones supera los 3.000 euros.

Aunque con el modelo 347 no se requieren pagos fiscales, presentarlo fuera de plazo o realizarlo mal acarrera sanciones, según marca la Ley General Tributaria. Dicha ley establece, una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto referidos a una misma persona o entidad que no han sido incluido en la declaración, con mínimo de 300 euros y  máximo de 20.000€

En caso de liquidar el documento en el plazo pero de forma erronea, incompleta o con datos falsos, y presentar fuera de plazo una autoliquidación, complementaria o sustitutiva de las anteriores, se impondrá una multa fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000.

En ocasiones un cliente puede registrar contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente al que has establecido tu en tu documento. En ese caso, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA, y no pasará nada. 

¿QUÉ PASA CON LOS ALQUILERES?

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además al pago de IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al informar de ello en otras declaraciones.

Por su parte, los arrendadores en años anteriores debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 euros. Sin embargo, esta obligación quedó suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información mediante el modelo 180, que ya los incluye. Finalmente, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

OPERACIONES A DECLARAR

Entre las operaciones que hay que declarar se encuentran los anticipos de clientes a proveedores, los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, las cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Además, las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables.

Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, es decir, los socios tienen la consideración de terceros. Deben declararse los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas) si están sujetos y no exentos en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetos o están exentos del IVA.

Los empresarios y profesionales establecidos en España deben incluir las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, excepto que se trate de: Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
 

¿CÓMO PREPARARLO DE FORMA SENCILLA?

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