SII vs VERIFACTU: Todo lo que necesitas saber
SII vs VERIFACTU Todo lo que necesitas saber
Si ya estás en el SII, no necesitas implantar VeriFactu. Y si aún no lo estás, puede ser el momento ideal para valorarlo. El SII no solo te exime de nuevas obligaciones, sino que además te ofrece ventajas operativas y fiscales que pueden marcar la diferencia en tu negocio.
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica (Real Decreto 1007/2023), muchas empresas y autónomos se preguntan si deben adaptar sus sistemas al nuevo modelo VeriFactu. Pero, ¿qué ocurre si ya estás utilizando el Suministro Inmediato de Información (SII)? ¿Estás exento? ¿Qué ventajas tiene seguir con el SII? Te lo explicamos.
¿Qué es el SII?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema implantado por la Agencia Tributaria en 2017 que permite a las empresas enviar electrónicamente sus registros de facturación (ventas y compras) casi en tiempo real. Con esta información, la AEAT genera automáticamente los Libros Registro de IVA del contribuyente.
Más información oficial:
Agencia Tributaria: 4.3.4. Suministro inmediato de información (SII)
¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu es el nombre que recibe el nuevo sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que los programas de facturación garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Esto puede hacerse mediante:
- Envío automático de las facturas a la AEAT (modo VeriFactu).
- Mediante medidas de seguridad internas como firmas digitales, registros de eventos, códigos QR, etc.
Más información oficial:
AEAT - Sistemas Informáticos de Facturación y VeriFactu (FAQ)
¿Estoy obligado a implantar VeriFactu si ya uso el SII?
No. Si ya estás acogido al SII, estás exento de implantar VeriFactu. El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 establece expresamente que los sujetos pasivos acogidos al SII no están obligados a adaptar sus sistemas al nuevo reglamento. Además, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha confirmado esta exención.
Ver referencia oficial:
AEAT - FAQ sobre VeriFactu: Exención para usuarios del SII
¿Por qué el SII exime de VeriFactu?
Porque el SII ya cumple con los objetivos del reglamento VeriFactu: control fiscal, trazabilidad y transparencia. Al enviar los registros de facturación en tiempo real a la AEAT, no es necesario implementar medidas adicionales como códigos QR, firmas digitales o registros de eventos.
¿El SII es compatible con el régimen trimestral de IVA?
Sí. Aunque el SII es obligatorio para empresas que presentan el IVA mensualmente (como las inscritas en el REDEME o con facturación superior a 6 millones de euros), también puede ser utilizado por empresas que liquidan el IVA de forma trimestral.
Si una empresa se acoge voluntariamente al SII mediante el modelo 036, comenzará a enviar sus registros de facturación en tiempo real, pero seguirá presentando sus declaraciones de IVA en el régimen que tenga asignado (mensual o trimestral).
Más información oficial:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/suministro-inmediato-informacion-sii.html
¿Qué ventajas tiene el SII frente a VeriFactu?
- Ya está implantado y probado desde 2017.
- No requiere modificar los formatos de facturas ni añadir códigos QR.
- Evita costes de desarrollo o certificación de software.
- Mejora la gestión del IVA y la tesorería.
- Facilita la devolución del IVA y la preparación de modelos.
- Aumenta la transparencia y confianza con clientes y proveedores.
- Exime de presentar la declaración responsable exigida por VeriFactu.
¿Puedo acogerme voluntariamente al SII?
Sí. Puedes hacerlo mediante la presentación del modelo 036. Una vez acogido, deberás permanecer en el sistema al menos durante el año natural en curso. Es una opción especialmente interesante si quieres evitar los costes y complejidades de VeriFactu.
¿Cuál es la fecha límite para acogerse al SII?
La fecha límite para acogerse voluntariamente al SII depende del momento en que se presenta la declaración censal (modelo 036), pero hay una regla importante:
Si presentas el modelo 036 antes del día 1 de enero, puedes comenzar a operar bajo el SII desde el primer día del año natural. Si lo presentas durante el año, comenzarás a operar bajo el SII desde el primer día del mes siguiente al de la presentación. Con el fin del acogerte al SII a tiempo deberás presentar el modelo 036 indicando que quieres acoger la empresa al SII antes del 1 de diciembre de 2025.
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