Entrevista a Miguel Font: claves sobre Verifactu

Novedades fiscales: Verifactu, el SII y la nueva era de la facturación electrónica


En el complejo y cambiante mundo fiscal actual, contar con voces expertas es esencial para entender hacia dónde se dirige la digitalización de la administración tributaria.


En esta ocasión, en Dynasoft hemos tenido el privilegio de conversar con Miguel Font, abogado y economista especializado en Derecho Tributario, y director del departamento Fiscal del Bufete Antonio Font, uno de los despachos de referencia en Baleares. 
Su conocimiento técnico y su visión práctica de los grandes cambios normativos como Verifactu, el SII y la facturación electrónica, lo convierten en un referente indiscutible para cualquier empresa que quiera adaptarse a tiempo a esta nueva realidad digital.

A continuación, compartimos la entrevista completa, en la que Miguel Font analiza con rigor y claridad las implicaciones de estas normativas y ofrece valiosos consejos para las empresas que buscan prepararse ante los nuevos retos fiscales.

ENTREVISTA A MIGUEL FONT


Entrevistador:
Hoy tenemos con nosotros a Miguel Font, fiscalista de referencia en Baleares. Actualmente dirige el departamento Fiscal del prestigioso despacho BUFETE ANTONIO FONT, especializado en asesoría jurídica, laboral y fiscal. Miguel, cuéntanos brevemente tu recorrido profesional y la actividad principal de vuestro bufete.


Miguel Font: Buenos días y muchas gracias por la invitación. Por lo que se refiere a mi trayectoria profesional, soy abogado y economista en ejercicio especializado en Derecho Tributario. Inicié mi carrera profesional en Barcelona, en el Bufete Garrigues y hace 17 años decidí incorporarme al proyecto profesional que representa nuestro despacho familiar. Asimismo, desde 2019 soy profesor de Derecho Financiero y Tributario en la UIB.   

Actualmente, en el despacho somos 32 profesionales entre abogados, economistas, graduados sociales y resto de personal. Dentro del ámbito jurídico estamos especializados en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y en Derecho Tributario.

Entrevistador:
Gran trayectoria, sin duda.


Bloque 1: Novedades fiscales

Entrevistador: Estamos viviendo una auténtica transformación en materia fiscal con la llegada de Verifactu, el SII y la facturación electrónica. ¿Cuáles son, en tu opinión, las principales novedades que deben conocer las empresas?

Miguel Font: En primer lugar, he de destacar que más que novedades de carácter sustantivo se trata de modificaciones técnicas desde el punto de vista de las tecnologías de la información.
En cualquier caso, se trata de cambios normativos de una innegable relevancia para las empresas que, a mi entender, ponen de relieve, ante todo, la voluntad de los poderes públicos de incrementar el CONTROL por parte de la Administración tributaria sobre los contribuyentes.
Sin duda, como novedad, destacaría de, entre las citadas, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre que ha sido acuñado coloquialmente con el término de Reglamento Verifactu.

Bloque 2: Verifactu

Entrevistador: Empecemos por Verifactu: ¿qué es exactamente y a quién afecta?

Miguel Font: Como decíamos, se trata de un Reglamento que se aprobó en 2023 en desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de establecer los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Como regla general, resulta de aplicación a los contribuyentes que, en el ejercicio de su actividad, utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad.

¿Cuándo entra en vigor y qué pasos debe dar un empresario para adaptarse?

Miguel Font: 

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos del Reglamento antes del 1 de enero de 2026.

  • Los restantes obligados tributarios (esto es, contribuyentes del IRPF, IRNR y entidades en régimen de atribución de rentas) deben tener operativos los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2026.


A partir de aquí, existen dos posibilidades para cumplir con el Reglamento:

  • Utilizar un sistema informático que cumpla todos los requisitos técnicos en términos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Utilizar la aplicación informática desarrollada por la Administración tributaria.


¿Qué cambios supondrá en la forma de gestionar la facturación y la declaración de impuestos?


Miguel Font: Como ha sido expuesto, las empresas deberán adaptar sus programas de facturación a las nuevas especificaciones técnicas y requisitos del Reglamento y ello puede suponer desde una mera actualización del programa, a un cambio o sustitución integral del mismo, pasando eventualmente por un proceso de homologación. 
Por lo que se refiere a las declaraciones tributarias, en principio, el citado Reglamento no modifica ni tiene impacto en la forma en que se vienen presentando las declaraciones tributarias en la actualidad.

Entrevistador: En el modelo de negocio de la mayoría de nuestros clientes la operativa de la empresa se controla con una aplicación (el PMS en los hoteles, por ejemplo) y la contabilidad, finanzas y fiscal con otra. Sin duda es un modelo complejo. ¿Ampara la norma este tipo de operativa?

Miguel Font: La norma reglamentaria no impide la práctica a la que te refieres consistente en la utilización de diferentes programas. Sencillamente, impone la obligación legal de que los sistemas informáticos de facturación cumplan con los requisitos técnicos a que se refiere el Real Decreto. 
Entre ellos, el sistema debe tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación.
Además, los sistemas informáticos deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación y las facturas expedidas deberán contener una representación gráfica mediante un código QR.

¿Será necesario que todas las aplicaciones pasen el proceso de
homologación?

Miguel Font: A mi juicio, aquellas aplicaciones que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos técnicos desde el punto de vista de la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, no podrán ser utilizadas por los sujetos obligados al cumplimiento del Reglamento. 
Además, corresponde a la empresa productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema cumple con la normativa vigente.

¿Existe actualmente o está previsto que exista alguna herramienta que facilite el cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas?

Miguel Font: Si bien esta cuestión es más técnica (tecnológica) que jurídica, me consta que los principales proveedores de software de gestión y facturación están ofreciendo soluciones ágiles y sencillas para las microempresas y las pymes. Incluso, de acuerdo con la información que obra en mi poder, en algunos casos se están planteando soluciones para externalizar la facturación de la empresa.

Entrevistador: El Verifactu responde a una normativa de ámbito europeo. ¿Cómo afectará Verifactu a las operaciones con clientes o proveedores de la Unión Europea?

Miguel Font: 
Desde la perspectiva del ámbito territorial de la norma, es de subrayar que el Reglamento es aplicable en todo el territorio español con independencia de dónde estén localizados los clientes y proveedores de la empresa. Por consiguiente, siempre que el sistema de facturación se adapte a las nuevas especificaciones técnicas, la operativa con clientes o proveedores de la Unión Europea no debería verse afectada.

¿Llegaremos a ver un control global a nivel UE?


Miguel Font: En efecto, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de la que trae causa el Reglamento Verifactu es una transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. 
En este sentido, el Preámbulo del Reglamento hace referencia a un objetivo común fijado desde las organizaciones internacionales (como la OCDE y la UE) que es el denominado “cumplimiento tributario por diseño”. 
Se trata de asegurar una conexión sencilla y eficiente entre los administrados y la Administración en entornos digitalizados, y a un coste lo más bajo posible para todas las partes. 
Con todo, a mi humilde entender, el control global a nivel de la UE está todavía lejos de ser una realidad si tenemos en cuenta las singularidades y particularidades de los Estados miembros.

Bloque 3: El SII en Canarias

Entrevistador: Sea como sea, parece que el SII se resiste a desaparecer, y buena prueba son las novedades que entran en vigor el Canarias, que cuenta con su propio sistema fiscal. ¿Qué cambios recientes destacarías para este 2025?

Miguel Font: En Canarias, el pasado 10 de julio se aprobó una Orden que viene a modificar determinadas especificaciones normativas y técnicas del SII Canario con efectos desde el próximo 1 de octubre.  El objetivo principal de esta Orden es facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IGIC.

A modo de ejemplo, en el libro de facturas recibidas se introducen campos para informar de la deducción del impuesto en un periodo posterior o para identificar las cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión.
Asimismo, se deberán detallar tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas del Arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías, así como aquellas operaciones sujetas a impuestos especiales. En general, parece evidente que todos estos cambios van encaminados a mejorar el control de la información fiscal suministrada.  

¿Qué supone la incorporación del AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías) al control vía SII canario?


Miguel Font: Como decíamos, según la Orden de 10 de julio, deben detallarse tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el libro de registro de facturas recibidas, aquellas operaciones que se encuentran sujetas y no exentas del Arbitrio, con indicación expresa de la cuota resultante del tributo. 
Entendemos que esta novedad generará una mayor trazabilidad a la Agencia Tributaria Canaria en la comprobación de las transacciones sometidas a este tributo. De nuevo, como podemos observar, su busca mejorar la calidad de la información con fines de control.

Bloque 4: Relación entre Verifactu y el SII

En España contamos con el SII desde 2017, y a priori se podría decir que ambos sistemas tienen la misma finalidad, fiscalizar los libros de facturas de venta y de compra, ¿Qué diferencias existen entre Verifactu y el SII?

Miguel Font: En realidad, aunque están estrechamente relacionadas, la finalidad de ambas obligaciones es distinta. Mientras que el SII está vinculado con la remisión de los libros registro del IVA por vía electrónica y permite a la Administración tener información de las transacciones prácticamente en tiempo real (cada 4 días), el Verifactu afecta más al componente técnico de los programas informáticos. Con este último se pretende, en definitiva, asegurar la trazabilidad y que no exista la posibilidad de manipular las facturas.

Sin duda, como bien has apuntado, se trata de un paso más en ese proceso de reforzar, aún más si cabe, el enorme CONTROL que tiene la Administración sobre los contribuyentes.   

Entrevistador:
A priori, presentar el SII va a eximir, aunque sea temporalmente, de presentar el Verifactu, 
¿en qué casos es así?

Miguel Font: En efecto, según el art. 3 del Reglamento, la nueva regulación no resulta de aplicación a los contribuyentes que presenten los libros registros de IVA por vía electrónica (SII) en los términos establecidos en el artículo 62 del Reglamento del IVA. 
Por ende, aunque pueda resultar paradójico, estos contribuyentes (normalmente, grandes empresas), a priori no deberán adaptar sus sistemas informáticos. 

¿Qué acabará pasando con estos dos sistemas? ¿Se unificarán?


Miguel Font: Si bien es pronto para decirlo, todo indica que nos dirigimos a un sistema en el que la Administración tendrá la información en tiempo real de todas las operaciones y de todos los operadores, en un contexto en el que no va a ser posible alterar o modificar de ninguna manera la información. En definitiva, asoma en el horizonte un sistema de CONTROL ABSOLUTO, INTEGRAL e INSTANTÁNEO por parte de la Administración.

En este sentido, no descarto, en absoluto, como bien apuntas, que se refundan ambas obligaciones bajo la denominación que sea. De hecho, la Disposición adicional tercera del Reglamento ya contempla la posibilidad de integración del SII y el Verifactu.

Bloque 5: Facturación electrónica

Entrevistador: Hablemos ahora de facturación electrónica. Nos hemos encontrado en más de una ocasión que nuestros clientes confunden la facturación electrónica de la ley Crea y Crece con el Verifactu. ¿Por qué se han creado normas y sistemas distintos?

Miguel Font: Son dos cuestiones distintas. El Reglamento Verifactu impone a las empresas la obligación de adaptar sus sistemas informáticos de facturación a determinados requisitos técnicos que hemos ido comentando a lo largo de la entrevista, en tanto que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (denominada Ley Crea y Crece), con carácter general, viene a regular la facturación electrónica de todas las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales en el sector privado.

¿Cómo va a impactar en el día a día de las empresas tanto a nivel nacional como europeo?

Miguel Font: 
De entrada, hay que destacar que el desarrollo reglamentario del régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales todavía está pendiente de aprobación. Por consiguiente, de momento, la ejecución práctica del sistema de facturación electrónica en el sector privado deberá esperar. Lo que pretende el legislador aquí es digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Incluso, en la Exposición de Motivos de la Ley, se plantea como una medida que permita contener la morosidad en las operaciones comerciales.
Con todo, como decimos, parece que este proyecto lleva un importante retraso y deberemos esperar a la regulación definitiva para poder predecir su impacto.

Entrevistador: El proyecto europeo ViDA, ‘VAT in the Digital Age’, busca modernizar la gestión del IVA en toda la UE. ¿Qué cambios supondrá y cómo tendrá que adaptarse España?

Miguel Font: En diciembre de 2022, la Comisión Europea propuso la modificación del sistema común europeo del IVA en lo que respecta a las normas de este impuesto para la era digital, bajo el nombre de Proyecto ViDA. Se pretendía adaptar el impuesto a la economía digital en tres ámbitos específicos:

  • La digitalización en la gestión del impuesto
  • La economía de las plataformas
  • El registro único de IVA


Hay que tener en cuenta que en este proyecto se requiere la unanimidad de los Estados miembros, circunstancia que ha hecho muy complejo el procedimiento legislativo. 
Si nos centramos en el ámbito de la digitalización, de momento, las principales medidas consensuadas son las siguientes:

  • La facturación electrónica, bajo el estándar europeo, será obligatoria para operaciones intracomunitarias a partir de 2030.

  • A partir de 2030 se sustituirá el actual sistema de reporte de operaciones intracomunitarias (el actual 349) por un nuevo sistema basado en facturas electrónicas, que proporcionará información en tiempo casi real.  De esta manera, se creará un nuevo sistema de control de tráfico intracomunitario.


¿Qué deberían estar haciendo ya las empresas para prepararse ante la transición hacia una facturación electrónica obligatoria y en tiempo real?

Miguel Font: Los sistemas nacionales de reporte (“SII-IVA”) deberán converger con este sistema antes de 2035. A mi entender, es altamente recomendable la formación constante de los equipos en esta materia, así como la realización de pruebas piloto/paralelos que permitan anticiparse al proceso de transformación que ya ha empezado. 

Bloque 6: Consejos prácticos
Entrevistador: Desde tu experiencia, ¿cuál es el error más común que cometen las empresas al adaptarse a estas nuevas normativas digitales?

Miguel Font: Si bien se trata de una cuestión compleja porque depende de muchas variables, quizá mencionaría la falta de proactividad. En un entorno como el que estamos describiendo, si se espera al último minuto para conocer y abordar los detalles del cambio, la probabilidad de que surjan problemas se incrementa sustancialmente. 


Entrevistador: ¿Qué consejo darías a una pyme que quiera adelantarse a Verifactu y al SII?


Miguel Font: Si bien no soy yo la persona más indicada para erigirme en consejero de ninguna empresa en esta materia, dado mi perfil eminentemente técnico como fiscalista, si me preguntas directamente, recomendaría: en primer lugar, alinear a todos los equipos (sistemas, finanzas, legal, contabilidad, etc.) -y cuando digo equipos no sólo me refiero a los equipos internos, sino también a los externos (proveedores de servicios)-. En segundo lugar, de nuevo, no olvidar la necesidad de formación continua y, finalmente, anticiparse todo cuanto sea posible al cambio. Insisto, si pretendemos abordar y conocer el Verifactu bien entrado el último trimestre de 2025, pueden surgir problemas no menores en la apertura de 2026.   

Cierre

Entrevistador: Miquel, gracias por tu tiempo y por ayudarnos a entender mejor estas novedades. La facturación electrónica no es solo una obligación, también puede convertirse en una oportunidad para modernizar y dar transparencia a la gestión fiscal. Un placer tenerte con nosotros.

Miguel Font:
Muchas gracias nuevamente por la invitación, el placer ha sido mío.

 



La entrevista con Miguel Font deja claro que la transformación digital en el ámbito fiscal no solo implica cumplimiento, sino también una oportunidad para mejorar la eficiencia y transparencia de las empresas.


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