A partir del 1 de enero de 2019 entrará en vigor la nueva normativa del SII del IGIC en Canarias


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¿Conoces la nueva normativa del Suministro Inmediato de Información del IGIC en Canarias?

A partir del 1 de enero de 2019 entrará en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros de registro del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). El “SII canario” tendrá un funcionamiento similar al SII que ya está operativo en el territorio peninsular.

¿A quién va dirigido?

Será obligatorio para las empresas cuya cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros y a aquellas acogidas al Régimen de devolución mensual de IGIC, además de todas aquellas que quieran acogerse voluntariamente a este modelo.

Empresarios y profesionales podrán inscribir de forma inmediata los libros de registro del Impuesto sobre el IGIC desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un Web Service, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor.
 

Principales beneficios de la nueva normativa de SII

El nuevo sistema de llevanza de los libros de registro en sede electrónica facilitará la lucha contra el fraude fiscal. Lo que se pretende es crear una nueva herramienta de asistencia al contribuyente, que supondrá una mejora de la calidad de los datos y de la adecuada aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia en beneficio de todos los agentes económicos.

Por otra parte, permitirá la exoneración de algunas obligaciones como:

  • La obligación de presentar la declaración sobre operaciones con terceras personas
  • La obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros del IGIC
  • La obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC
  • La obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC

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